decreto 678

El estado de emergencia económica, social y ecológica causado por el coronavirus hizo que el Ministerio de Hacienda de la República de Colombia tomara medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales.

Es así como, ante la emergencia declarada, el decreto 678 surge para favorecer a los deudores y generar liquidez, acompañado de la Ley 2027, que establece amnistía a los deudores por medio de distintos acuerdos de pago correspondientes a deudas de tránsito.

¿Quieres saber cómo cobijarte a esta ley y a este decreto? Ponte cómodo y presta atención, porque aquí te contamos más.

¿Qué es el estado de emergencia?

Para hablar de estado de emergencia es necesario primero hablar de estado de excepción, que otorga al presidente de una nación la posibilidad de hacer cosas excepcionales, como, por ejemplo, expedir decretos u otorgar normas e impuestos que ayuden a aliviar la crisis. En este caso, el brote de coronavirus en Colombia, al alterar y perturbar el orden económico, social y ecológico, obligó a declarar este estado de emergencia.

¿Qué es el Decreto 678 de movilidad?

Surgió por la necesidad de establecer medidas de gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, y establece en el Artículo 7 la búsqueda por la recuperación de la cartera y por generar liquidez en dichas entidades, aliviando la situación económica de los contribuyentes, los deudores y los responsables, agentes retenedores y demás, llevándolos a acceder a ciertos beneficios.

Estos beneficios están relacionados con impuestos, tasas, contribuciones y multas de pago pendientes, que podrán hacerse efectivos dentro de las siguientes fechas:

  • Hasta el 31 de octubre de 2020 cada deudor pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
  • Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020 se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones
  • Entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

¿Qué tipo de pagos se encuentran cobijados por el decreto?

La normatividad actual del Decreto 678 de 2020 cobija deudas como impuestos prediales y vehiculares y multas de tránsito por comparendos, otorgando a los deudores descuentos en impuestos municipales y departamentales siempre y cuando los pagos se realicen dentro de las fechas establecidas.

¿Cómo acogerse al Decreto 678 de 2020?

El Decreto 678 del 20 de mayo de 2020 por multas de tránsito, también conocido como decreto legislativo 678 elimina el pago de los intereses a los deudores en la búsqueda por aliviar su economía en medio de la crisis COVID-19, ayudándolos a ponerse al día y evitando que la deuda continúe creciendo.

Para acogerse al decreto y obtener el descuento en multas de tránsito, comparendos e impuestos, no será necesaria una calificación de capacidad de pago, siempre y cuando la deuda a pagar se haya adquirido antes del 20 de mayo de este año, fecha en la que se hizo vigente el decreto.

El SIMIT es el sistema que integra el registro de los infractores a nivel nacional, disponiendo información oportuna de los infractores y facilitando a través de su plataforma virtual el pago de las multas desde cualquier lugar del país. Es precisamente ingresando a la página web del SIMIT en donde cada deudor puede ponerse a paz y salvo de su multa.

Cada deudor debe tener presente que la realización del registro de solicitud debe hacerse hasta los 10 días hábiles antes de que se venza la fecha límite de pago, y que podrán realizarse virtualmente, haciéndose efectivos de inmediato, si se hacen en horario bancario, o al día siguiente, de hacerse en horario extendido. ¿Qué esperas para acogerte al decreto? ¡Llegó el momento de estar al día!

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