En primera instancia verificar la información en la plataforma RUNT (Registro Único Nacional de Transito), en el link https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaPersona; en caso que no registre su licencia, se le recomienda dirigirse al Organismo de Tránsito donde la expidió.
Validar en la página del SIMIT, este funciona a nivel nacional en el siguiente link: https://consulta.simit.org.co/Simit/
El impuesto de rodamiento es diferente en cada departamento, y por lo general cada departamento tiene una página asociada para su consulta y respectivo pago en línea.
Las paginas principales se encuentran en los siguientes links
Antioquia:
https://www.vehiculosantioquia.com/impuestosWeb/informacion/consultarBeneficioTributario.jsp
Bogotá:
http://www.shd.gov.co/shd/vehiculos-liquidador-mintransporte
Cali:
http://vehiculos.valledelcauca.gov.co/post_smart_valle_prod/www/com.aspsolutions.GWTJSuite/GWTJSuite.html?cn=com.smart.src.taxvalle.taxinva.taxinva&war=post_smart_valle_prod
Barranquilla:
http://www.atlantico.gov.co/index.php/vehiculoautomotor-17515
Para los Organismos de Transito donde no permita descargar el formulario de pago, favor dirigirse al Organismo de Tránsito donde está matriculado el vehículo.
Inmediatamente cumplidos los 18 años, debería realizar los trámites ante la registraduría de expedición la cedula de ciudadanía y poder adelantar el proceso de cambio de documento, ya que este solo es posible con la cedula original (no valido contraseña) y así evitar procesos administrativos ante las autoridades de tránsito.
Según la resolución del Ministerio de Transporte 1555 de 2005:
Los requisitos para obtener la licencia de conducción para vehículo de servicio particular son:
- Saber leer y escribir.
-
- Tener 16 años cumplidos.
- Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte.
- Certificado de aptitud física, y mental para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en funcionamiento el RUNT o ante el RUNT una vez que éste empiece a operar.
Para vehículos de servicio público:
- Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la edad mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-prácticos, de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de conducción expedidos que estarán referidos a la conducción de vehículo de servicio público.
La licencia de conducción se suspenderá:
- Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
- Por decisión judicial.
- Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
- Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses.
- Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.
PARÁGRAFO. Modificado por el art. 3, Ley 1696 de 2013.La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.
La suspensión de la licencia de conducción operará, sin perjuicio de la interposición de recursos en la actuación.
- Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
- Por decisión judicial.
- Por muerte del titular.
- Reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
- Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.
PARÁGRAFO. Modificado por el art. 3, Ley 1696 de 2013.La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.
La suspensión de la licencia de conducción operará, sin perjuicio de la interposición de recursos en la actuación.
Se podrá conducir en otros países en el cual Colombia tenga convenio de forma temporal, siempre y cuando el viaje sea de turismo, respetando los límites de velocidad, la señalización y las autoridades locales de tránsito; con la respectiva identificación de pasaporte o cedula extranjería con la licencia de conducción.
Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme con las disposiciones internacionales sobre la materia. Art. 25 Ley 769 de 2002
Si transcurrido el tiempo de temporalidad que son 6 meses, el extranjero prolonga su permanencia, deberá solicitar su licencia de conducción bajo la modalidad de primera vez, cumpliendo los requisitos señalados por las normas vigentes, en este caso el Art. 196 del Decreto 019 de 2012.
- Validar la conectividad, tanto el cable de poder como la conexión al PC
- Validar que la impresora se encuentre encendida
- Comunicase con soporte técnico después de validar las opciones anteriores.
Abrir la compuerta del módulo del color, verificar que éste esté en la posición adecuada, en caso que esté rota, empatarla, o retirar completamente la parte que ya está utilizada, continuar con la impresión y si este persiste, reemplazar la cinta.
Esto indica que la impresora ya cumplió una cantidad considerable de impresiones, y que, para su correcto funcionamiento, requiere de una limpieza general, este kit será facilitado desde el área de logística y asesorado o realizado desde el área de operaciones.
Es posible que sean inconvenientes en el volteador, en el arrastre, atasco de tarjeta impresa, o en el módulo de laminación. Identificar en que parte se presenta el problema para que los técnicos puedan apoyar con el soporte y de ser necesario reemplazar la pieza.
Esto indica que el huellero no está en su correcto funcionamiento, y sería necesario revisar los drivers de instalación, y el estado del huellero, mediante soporte técnico.
Es posible que el sistema operativo no esté funcionando correctamente, lo recomendable es reiniciar la computadora, permitiendo que todos los programas y dispositivos inicien adecuadamente.
Esto ocurre cuando la computadora no está reconociendo los biométricos, o es posible que el huellero tenga fallas, lo recomendable es verificar que la computadora está en su correcto funcionamiento, que los drivers del huellero estén bien instalados y si persiste al problema validar el huellero en otro pc para identificar si este debe ser reemplazado por otro.
Este dispositivo cumple una función muy importante, y es darle de manera digital la firma o autorización del trámite a realizar, es válido para una sola persona, no permite la duplicidad del mismo, y por su tecnología de encriptamiento permite que su información sea segura y confiable.
Consultar en el boletín de rechazos, el cual se encuentra en el desplegable de consultar información del aplicativo HQ-RUN, para ello debe contar con el usuario y clave de acceso.
Reportarlo a soporte técnico para realizar los respectivos ajustes de configuración a la impresora, o de ser necesario cambiar el driver de instalación, este proceso queda a criterio del ingeniero de soporte.
El artículo 159 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito Terrestre”, establece que el término de la prescripción de las sanciones que se imponen por violación a las normas de tránsito es de 3 años, contados a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos, término que se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.